viernes, 17 de enero de 2014

¿Cuáles son las deudas remotas que 'caducan' por la Amnistía del CRIM?



Escribe: Manuel Clavell Carrasquillo / Redacción de Salida Legal / Foto CC: Phillip

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) puso en vigor una amnistía y un plan de incentivos sobre las deudas cercanas por concepto de propiedad mueble y propiedad inmueble, esto según el mandato de la Ley Ponte al Día en el CRIM: Plan de Incentivos para el Pago de Contribuciones Adeudadas (Ley 145 de 2013). Así mismo, dicha Ley provee un mecanismo adicional para la eliminación de las deudas 'viejas' o remotas.

Eliminación de deudas cercanas

 

Según la interpretación del Director Ejecutivo del CRIM, el licenciado y contador público autorizado Víctor Falcón Dávila, plasmada en su Orden Administrativa 2013-06, los deudores tienen tres opciones para eliminar sus deudas cercanas de propiedad mueble y propiedad inmueble.

En síntesis, estas tres opciones son las siguientes:


Ejemplo de Factura o "recibo al cobro" del CRIM sobre deuda cercana (2014)
  1. Pago total de la deuda principal (amnistía), luego de que el contribuyente pague en su totalidad la deuda del año 2013-2014.
  2. Plan de pago a plazos de la deuda principal (plan de incentivos), por un término de 1 a 4 años, y luego de que el contribuyente pague en su totalidad la deuda del año 2013-2014 y, además, haga un pago inicial del 10% de la deuda principal. Es importante aclarar que los planes de pago a plazos mayores de 12 meses estarán sujetos a tasas de interés de 5, 7 y 10 por ciento.
  3. Procedimiento interno de objeción de deudas en el CRIM, detallando las que estén cubiertas por la amnistía o el plan de incentivos.

Eliminación de deudas 'viejas' o remotas

 

En adición a lo anterior, el Artículo 11 de la Ley 145 de 2013, titulado Eliminación de Deudas, provee una cuarta salida legal para que el CRIM elimine de sus libros todas las deudas 'viejas' o remotas de los contribuyentes por concepto de propiedad mueble y/o propiedad inmueble.

Las deudas 'viejas' o remotas del CRIM que cualifican para la eliminación provista en el Artículo 11 de la Ley son únicamente las siguientes:
A) Deudas de la propiedad mueble de más de diez (10) años contados a partir de la fecha de radicación de la planilla de la propiedad mueble;
B) Deudas de la propiedad inmueble de más de (15) quince años contados a partir de la fecha de notificación de la contribución.
Ejemplo de Factura o "recibo al cobro" de deuda remota en el CRIM, incluyendo cuentas vendidas (1994-1997). 

En un escrito suplementario sobre el Procedimiento de Amnistía 2013, el Director Ejecutivo del CRIM especificó que las deudas por concepto de propiedad mueble de más de 10 años que se eliminarían a tenor con el Artículo 11 de la Ley son las que surgen de las planillas de propiedad mueble "radicadas en o antes del 15 de mayo de 2003".

Asimismo, el Director Ejecutivo detalló en dicho escrito suplementario que las deudas por concepto de propiedad inmueble de más de 15 años que se eliminarían por concepto del Artículo 11 de la Ley son las que surgen de las facturas "del año fiscal 1997-1998 hacia atrás".

Salida Legal actualizará esta información a medida que el Director Ejecutivo del CRIM emita cartas circulares y escritos adicionales en cuanto a este asunto medular para los individuos y empresarios sujetos a la contribución sobre las propiedades muebles e inmuebles que poseen en Puerto Rico.

jueves, 2 de enero de 2014

Cómo comenzar el proceso para acogerse a la 'Amnistía' del CRIM


Escribe: Manuel Clavell Carrasquillo / Redacción de Salida Legal / Foto: Tax Credits e Images of Money, todas CC


El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) se encuentra en plena campaña informativa sobre el complejo procedimiento de 'amnistía' que tendrá vigencia hasta el 27 de marzo de 2014 para eliminar o pagar a plazos las deudas por concepto de propiedad mueble e inmueble.


Como parte de esta campaña agresiva, el CRIM les está enviando por correo a los deudores copia de sus estados de cuenta junto con una carta explicativa sobre las alternativas que les provee la ley de la 'amnistía', cuyo título oficial es Ley Ponte al Día en el CRIM: Plan de Incentivos para el Pago de Contribuciones Adeudadas (Ley 145 de 2013).

No obstante, los conceptos legales contributivos y el procedimiento interno del CRIM para acogerse a la 'amnistía' no son fáciles de comprender, específicamente por lo siguiente:


  • Los contribuyentes tienen que realizar un análisis legal y financiero de sus deudas con el CRIM para determinar si les conviene acogerse a la amnistía y cómo hacerlo, ya que para cada tipo de deuda existen especificaciones legales, requisitos y diversas alternativas de eliminación o pago.


  • Los contribuyentes tienen que conocer el procedimiento interno establecido por el CRIM para tramitar sus solicitudes de 'amnistía', de manera que entiendan cuáles son los pasos que tienen que seguir en la agencia para completarlos sin tener que perder largas horas en las salas de espera. 

En este escrito presentaré a grandes rasgos el procedimiento interno establecido por el CRIM para tramitar las solicitudes de amnistía y en escritos posteriores en este blog profundizaré sobre los conceptos legales y requisitos contributivos incluidos en la Ley y en las órdenes administrativas o comunicaciones del Director Ejecutivo del CRIM sobre la 'amnistía'.

¿Cuál es el proceso y qué se necesita para comenzar?


El CRIM ha designado a parte de su personal para dedicarse exclusivamente a la ‘amnistía’ en áreas designadas dentro de sus oficinas regionales y en su oficina central. En las oficinas municipales no se realizarán planes de pago.

Los contribuyentes deben acudir a esas áreas designadas con al menos una identificación con foto y/o tarjeta de seguro social, ya que se trata de un trámite contributivo y algunas deudas del CRIM están identificadas por ese número.

En caso de que usted no pueda acudir personalmente, entonces deberá enviar a un representante o abogado con una carta de autorización firmada por usted en original con una copia de sus tarjetas de identificación.

El personal del CRIM imprimirá una certificación de deuda para analizar cada caso de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

El contribuyente determinará a qué beneficio acogerse.

En los casos en que apliquen los planes de pagos a plazos, los contribuyentes deberán firmar un acuerdo con el CRIM donde se establecerá el plan de pago que elija y efectuar el pago mínimo que corresponda.


Los contribuyentes que tengan planes de pago a plazos vigentes antes de esta amnistía podrán renegociar el balance pendiente.

En caso de que los contribuyentes hayan objetado deudas o comenzado el proceso de “hojas de servicio”, solicitudes de cambio de dueño y solicitudes de exoneración antes de la amnistía, entonces deberán presentarlas y se podrán acoger a la amnistía. Los contribuyentes tendrán 30 días luego de resuelto su caso para poder pagar el principal de la deuda objetada. 

No se pueden realizar pagos bajo esta Ley por teléfono, correo o instituciones bancarias.

Los pagos bajo esta Ley se harán únicamente mediante cheque certificado, cheque de gerente, giro postal o bancario, tarjeta de crédito, tarjeta de débito o efectivo. No se aceptarán pagos en cheques personales.

Sobre las deudas de propiedad inmueble



  • Para acogerse a la amnistía o el plan de pagos a plazos, el contribuyente tiene que pagar primero cualquier deuda por concepto de propiedad inmueble relacionada con el año fiscal 2013-2014 en su totalidad ya que dicho año no está cubierto por la ‘amnistía’.


  • Este pago de las deudas del año fiscal 2013-2014 no se podrá mezclar con los pagos de la ‘amnistía’ ni los planes de pago a plazos, debe realizarse aparte.

Sobre las deudas de propiedad mueble


Los contribuyentes con deudas de propiedad mueble que sí hayan radicado planillas de propiedad mueble podrán acogerse tanto a la amnistía de pago del principal como al plan de pagos a plazos.

Los contribuyentes con deudas que no hayan radicado planillas de propiedad mueble tendrán que radicarlas, pero sólo podrán acogerse a la amnistía pagando el principal de la deuda en un solo pago sin tener que pagar intereses, recargos y penalidades.

Los que no hayan radicado planillas de propiedad mueble y las radiquen mediante este procedimiento también tendrán que presentar sus planillas de contribución sobre ingresos radicadas en Hacienda para los años correspondientes y/o algún documento que evidencie el cierre del negocio, de ser ese el caso.


Es importante aclarar que las disposiciones legales aplicables establecen que los pagos o propuestas de pago que hagan los contribuyentes bajo la ‘amnistía’ serán finales y no estarán sujetos a reclamaciones posteriores. De igual forma, al acogerse a la ‘amnistía’ se renuncia a cualquier objeción a las tasaciones de las propiedades y las notificaciones de las deudas hechas por el CRIM.

Las indicaciones anteriores son sólo un resumen del proceso de ‘amnistía’. Para un análisis detallado se recomienda acudir a las oficinas del CRIM y/o consultar con un abogado. Salida Legal actualizará esta información a medida que surjan nuevas comunicaciones de la agencia e interrogantes de los contribuyentes y la comunidad sobre este tema.