viernes, 17 de enero de 2014

¿Cuáles son las deudas remotas que 'caducan' por la Amnistía del CRIM?



Escribe: Manuel Clavell Carrasquillo / Redacción de Salida Legal / Foto CC: Phillip

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) puso en vigor una amnistía y un plan de incentivos sobre las deudas cercanas por concepto de propiedad mueble y propiedad inmueble, esto según el mandato de la Ley Ponte al Día en el CRIM: Plan de Incentivos para el Pago de Contribuciones Adeudadas (Ley 145 de 2013). Así mismo, dicha Ley provee un mecanismo adicional para la eliminación de las deudas 'viejas' o remotas.

Eliminación de deudas cercanas

 

Según la interpretación del Director Ejecutivo del CRIM, el licenciado y contador público autorizado Víctor Falcón Dávila, plasmada en su Orden Administrativa 2013-06, los deudores tienen tres opciones para eliminar sus deudas cercanas de propiedad mueble y propiedad inmueble.

En síntesis, estas tres opciones son las siguientes:


Ejemplo de Factura o "recibo al cobro" del CRIM sobre deuda cercana (2014)
  1. Pago total de la deuda principal (amnistía), luego de que el contribuyente pague en su totalidad la deuda del año 2013-2014.
  2. Plan de pago a plazos de la deuda principal (plan de incentivos), por un término de 1 a 4 años, y luego de que el contribuyente pague en su totalidad la deuda del año 2013-2014 y, además, haga un pago inicial del 10% de la deuda principal. Es importante aclarar que los planes de pago a plazos mayores de 12 meses estarán sujetos a tasas de interés de 5, 7 y 10 por ciento.
  3. Procedimiento interno de objeción de deudas en el CRIM, detallando las que estén cubiertas por la amnistía o el plan de incentivos.

Eliminación de deudas 'viejas' o remotas

 

En adición a lo anterior, el Artículo 11 de la Ley 145 de 2013, titulado Eliminación de Deudas, provee una cuarta salida legal para que el CRIM elimine de sus libros todas las deudas 'viejas' o remotas de los contribuyentes por concepto de propiedad mueble y/o propiedad inmueble.

Las deudas 'viejas' o remotas del CRIM que cualifican para la eliminación provista en el Artículo 11 de la Ley son únicamente las siguientes:
A) Deudas de la propiedad mueble de más de diez (10) años contados a partir de la fecha de radicación de la planilla de la propiedad mueble;
B) Deudas de la propiedad inmueble de más de (15) quince años contados a partir de la fecha de notificación de la contribución.
Ejemplo de Factura o "recibo al cobro" de deuda remota en el CRIM, incluyendo cuentas vendidas (1994-1997). 

En un escrito suplementario sobre el Procedimiento de Amnistía 2013, el Director Ejecutivo del CRIM especificó que las deudas por concepto de propiedad mueble de más de 10 años que se eliminarían a tenor con el Artículo 11 de la Ley son las que surgen de las planillas de propiedad mueble "radicadas en o antes del 15 de mayo de 2003".

Asimismo, el Director Ejecutivo detalló en dicho escrito suplementario que las deudas por concepto de propiedad inmueble de más de 15 años que se eliminarían por concepto del Artículo 11 de la Ley son las que surgen de las facturas "del año fiscal 1997-1998 hacia atrás".

Salida Legal actualizará esta información a medida que el Director Ejecutivo del CRIM emita cartas circulares y escritos adicionales en cuanto a este asunto medular para los individuos y empresarios sujetos a la contribución sobre las propiedades muebles e inmuebles que poseen en Puerto Rico.

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